Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ley de Mecenazgo

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Cultura
Régimen de Promoción Cultural
Régimen de mecenazgo
Av. de Mayo 525
Tel: 4323-9400 int 2845


http://www.buenosaires.gov.ar/areas/cultura/mecenazgo/?menu_id=22083

¿Qué es Mecenazgo?
Así se denomina en la actualidad a una forma de financiar las actividades culturales, la cual consiste en un incentivo fiscal para quienes destinan aportes a dichas actividades, en la Ciudad de Buenos Aires se denomina Régimen de Promoción Cultural.
A través de este régimen, los contribuyentes que tributan en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, pueden destinar parte del pago de los mismos a apoyar Proyectos Culturales.

Más información para aspirantes a beneficiarios
Información para aspirantes a Beneficiarios (ONGs, Artistas, Investigadores, Productores Culturales, etc).
Las personas y las Entidades sin fines de lucro, pueden presentar sus proyectos ante el Ministerio de Cultura, para ser evaluados por el Consejo de Promoción Cultural. Los proyectos seleccionados serán publicados en este portal, y pueden así recibir aportes de contribuyentes a través del enlace con la página web de la Administración General de Ingresos Públicos en el marco del Mecenazgo. Los proyectos deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción, además las ONG que persiguen fines netamente culturales, pueden presentar proyectos con el objeto de solventar gastos de programación en los que pueden incluirse gastos de funcionamiento, siempre que las autoridades de las mismas desempeñen sus cargos directivos sin percibir honorarios.

Podrán ser titulares de los proyectos artistas u organizaciones sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que desarrollen la actividad objeto del proyecto en dicha jurisdicción.

Los proyectos pueden estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:

Teatro
Circo, murgas, mímica y afines
Danza
Música
Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria
Artes visuales
Artes audiovisuales
Artesanías
Patrimonio cultural
Diseño
Arte digital
Publicaciones, radio y televisión
Sitios de Internet con contenido artístico y cultural


Los proyectos deben presentarse en la sede del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Av. de Mayo 575, durante los períodos de recepción de proyectos que se detallan a continuación:

Cronograma de recepción proyectos 2009
1º semana: 18 al 22 de mayo
2º semana: 27 al 31 de julio
3ºsemana: 21 al 25 de septiembre

El Consejo de Promoción Cultural tiene 60 días como máximo para evaluar los proyectos. Luego de ser aprobados, los beneficiarios deberán abrir una caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para poder recibir allí los aportes. Las empresas que decidan aportar al proyecto depositan el dinero directamente en la cuenta correspondiente.

El titular del proyecto podrá disponer de los fondos para la realización del mismo tal como fue presentado. Al término de su desarrollo deberá realizar una rendición de gastos presentando las facturas o tickets correspondientes


Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden destinar a estos proyectos el 100% del monto correspondiente a las cuotas no vencidas del año en curso; los demás contribuyentes pueden hacerlo hasta un 2% de lo abonado en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, durante el año anterior.
Los aportes se realizan directamente a través de un depósito en la cuenta bancaria del responsable del proyecto cultural. El contribuyente debe imprimir una boleta de depósito que se obtiene por Internet, mediante la cual debe realizar el pago en cualquier sucursal del Banco Ciudad.

Información para Contribuyentes
Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden aportar directamente a proyectos culturales a través del Mecenazgo.

Para realizar aportes, los contribuyentes deben ingresar con su clave fiscal a la página web de la AGIP (Mecenazgo). Allí se les solicitan algunos datos, y luego pueden seleccionar directamente el proyecto al cual quieren aportar de la lista de proyectos aprobados. Con esos datos, el sistema genera una boleta de depósito con la cual se realiza el pago en cualquier sucursal del Banco Ciudad.

Una vez realizado el pago, el dinero ingresa directamente en la cuenta del responsable del proyecto, para que éste lo utilice en la realización del mismo. Por otra parte, la Dirección General de Rentas toma conocimiento del aporte realizado y considera el monto aportado como pago a cuenta de su obligación fiscal.

Sólo se puede aportar a aquellos proyectos que se encuentran publicados en la página web de la AGIP. Los responsables de cada proyecto tienen la obligación de utilizar el dinero para la realización del proyecto presentado. Una vez cumplido el mismo, presentan una rendición de gastos y una memoria de proyecto al Ministerio de Cultura.

La ley establece montos límites para los aportes a proyectos culturales:

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán aportar
el 100 % del monto de las cuotas que restan pagar hasta el fin del año calendario en el que se realiza el aporte. Por ejemplo: Si mi cuota mensual del Régimen Simplificado es de $ 90 (categoría IV), y estoy realizando el aporte en el mes de Marzo, puedo aportar hasta $ 810 ya que me restan pagar nueve cuotas. El mínimo siempre es de una cuota, y todos los aportes deben realizarse en múltiplos del valor de la cuota. (En el ejemplo, puedo aportar $ 90, $ 180, $ 270, etc.)


El resto de los contribuyentes puede aportar hasta el 2 % de lo pagado el año anterior en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por ejemplo: Si mi empresa pagó $ 50.000 en 2008 en concepto de Ingresos Brutos, en 2009 puedo destinar a proyectos culturales $ 1.000, sin importar en qué momento del año haga el aporte.
Los montos son calculados automáticamente al momento de realizar la donación a través de la página web de Mecenazgo de la AGIP.
Es importante recordar que lo aportado se tomará directamente como pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del año en el que se realiza la donación.

Preguntas frecuentes

1 ¿Qué quiere decir “Mecenazgo”?
2 ¿Por qué existe una “ley de mecenazgo”?
3 ¿Cómo funciona el Régimen de Mecenazgo en la Ciudad de Buenos Aires?
4 ¿Las empresas no van a usar esta ley para evadir impuestos?
5 ¿Quién aprueba los proyectos que pueden recibir dinero a través de Mecenazgo?
6 ¿Quién puede presentar proyectos culturales?
7 Soy un artista que recién comienza, ¿puedo presentar proyectos para Mecenazgo?
8 ¿Cómo presento un proyecto?
9 ¿Al presentar el proyecto debo especificar el costo para realizarlo?
10 ¿El proyecto tiene que ser sin fines de lucro?
11 ¿Una vez que me aprueban el proyecto directamente me dan la plata para hacerlo?
12 Soy un artista o investigador: ¿Cómo hago para llegar a hablar con las grandes empresas para que apoyen mi proyecto?
13 ¡Pero las únicas empresas que conozco son los comercios de mi barrio!
¿Qué quiere decir “Mecenazgo”?
La palabra deriva del nombre de Cayo Cilnio Mecenas, confidente y consejero político del emperador romano César Augusto. Fue también un importante impulsor de las artes, protector de jóvenes talentos de la poesía y amigo de destacados autores como Virgilio, Horacio, Propercio y Ovidio. Su dedicación artística acabó por hacer de su nombre, Mecenas, un sinónimo de aquel que fomenta y patrocina las actividades artísticas.
Desde Mecenas hasta hoy, muchos artistas han contado con personas que aportaban dinero para sostener sus actividades.


¿Por qué existe una “ley de mecenazgo”?
En los últimos tiempos se ha dictado legislación en diversos países, para fomentar el aporte privado a la cultura a través de beneficios fiscales, inspirados en la idea de que el fomento de la cultura es una inversión necesaria para el desarrollo social de la comunidad.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la primera jurisdicción del Estado argentino en contar con una ley de mecenazgo que ofrece beneficios fiscales a quienes apoyen proyectos culturales.


¿Cómo funciona el Régimen de Mecenazgo en la Ciudad de Buenos Aires?
El régimen permite a las empresas y comercios que tributan en la Ciudad de Buenos Aires destinar parte de lo que pagan en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos directamente a proyectos culturales declarados de interés por el Consejo de Promoción Cultural y aprobados por el Ministerio de Cultura.

¿Las empresas no van a usar esta ley para evadir impuestos?
No. La empresa paga lo mismo que le correspondería, la ley de Mecenazgo le permite direccionar un 2 % de su aporte a proyectos culturales declarados de interés por el Consejo de Promoción Cultural y aprobados por el Ministerio de Cultura.
Además el Art. Nº 34 de la Ley Nº 2264 establece límites e incompatibilidades respecto a la vinculación que pueda existir entre patrocinador o benefactor y beneficiario.


¿Quién aprueba los proyectos que pueden recibir dinero a través de Mecenazgo?
La ley establece la creación de un Consejo de Promoción Cultural que debe determinar el interés cultural de los proyectos presentados. Esto es necesario ya que el Estado debe velar por que el dinero de impuestos se destine solamente a proyectos culturales, de acuerdo a lo establecido por la ley.


¿Quién puede presentar proyectos culturales?

Pueden presentar proyectos culturales para recibir aportes a través de Mecenazgo personas físicas y también organizaciones sin fines de lucro. Una persona puede presentar más de un proyecto, siempre que cuente con capacidad para realizarlos.


Soy un artista que recién comienza, ¿puedo presentar proyectos para Mecenazgo?
Sí. Es importante tomar en cuenta que la ley establece que los proyectos presentados deben ser proporcionales a la experiencia del artista: Todos pueden presentar proyectos, pero su envergadura debe guardar relación con los antecedentes de quien lo presenta.

¿Cómo presento un proyecto?
Podés descargar el formulario de presentación de proyectos aquí , y el instructivo para la elaboración del proyecto aquí . Es importante que completes todos los ítems consignados en el instructivo para que el Consejo pueda analizar el proyecto en todos sus aspectos.

¿Al presentar el proyecto debo especificar el costo de realizarlo?
Sí. Todos los proyectos se aprueban con un monto máximo por el cual pueden recibir dinero a través de Mecenazgo. El Consejo debe contar con información detallada sobre el costo de los distintos insumos y servicios para realizar el proyecto, para poder determinar ese monto máximo. El Consejo puede también modificar los montos en caso de considerarlos muy distintos de los imperantes en el mercado.

¿El proyecto tiene que ser sin fines de lucro?
Sí. No se aprueban proyectos que sean netamente comerciales, o sea proyectos que puedan funcionar a través de venta de entradas, sponsoreo comercial u otro tipo de ingresos. El Régimen de Mecenazgo está pensado para aquellos proyectos de valor cultural que no podrían realizarse de otro modo.


¿Una vez que me aprueban el proyecto directamente me dan la plata para hacerlo?
No! Los aportes en el Régimen de Promoción Cultural los hacen las empresas, que son las que eligen destinar parte de lo que pagan de impuestos a proyectos culturales. Por lo cual, una vez que el proyecto sea aprobado, es necesario que los beneficiarios realicen gestiones particulares con las empresas o comerciantes que estén interesados en financiar su proyecto. Por otra parte es necesario destacar que todos los aportes que se realicen a un proyecto cultural aprobado en el marco del Mecenazgo, deberán hacerse en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para ese uso en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y que antes que el Ministerio de Cultura autorice la apertura de dicha cuenta, el beneficiario deberá otorgar al Ministerio y al Banco, facultades para posibilitar el control de la misma.


Soy un artista o investigador: ¿Cómo hago para llegar a hablar con las grandes empresas para que apoyen mi proyecto?
A veces es difícil llegar a hablar con los directivos de las grandes empresas. Incluso teniendo el beneficio de Mecenazgo, a muchos artistas les puede resultar dificultoso llegar a mostrar su proyecto a algún directivo de una empresa multinacional, pero ésta no es la única manera de conseguir financiamiento a través de Mecenazgo.

El Régimen de Mecenazgo está pensado justamente para que empiecen a aportar también las empresas pequeñas, o aquellas no tan pequeñas pero que no suelen apoyar proyectos culturales. Todas las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires aportan a los Ingresos Brutos, desde kioscos hasta grandes supermercados, pasando por todo tipo de industrias y servicios. A veces por mirar sólo a las más conocidas no se tiene en cuenta de que tenemos muchas empresas cerca que podrían aportar fondos.

¡Pero las únicas empresas que conozco son los comercios de mi barrio!
Es muy probable que esos comercios estén adheridos al Régimen Simplificado para Ingresos Brutos, con lo cual pueden aportar el 100% de lo que les falta pagar ese año. Las cuotas van desde $7,50 hasta $300 por mes, con lo cual si se realiza el pedido a principio de año cada comercio puede destinar una cantidad interesante! Hay que recordar además que es posible recibir aportes de más de una empresa hasta completar el monto máximo aprobado para tu proyecto.


Consejo de Promoción Cultural

La ley establece la creación de un Consejo de Promoción Cultural, cuya función es determinar el interés cultural de los proyectos presentados. El Consejo es la herramienta que le permite al Estado velar por que el dinero de impuestos se destine solamente a proyectos culturales, de acuerdo a lo establecido por la ley.

El Consejo está conformado por seis (6) miembros permanentes y tres (3) miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas:

Miembros permanentes designados por el Jefe de Gobierno:

Sra. Natalia Poblet (Presidenta del Consejo)
Sra. Mariana Eppinger
Sr. Pablo Batalla

Miembros permanentes designados por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires:

Sr. Facundo de Almeida
Sr. Pedro Del Heye
Sr. Franco Bronzini

Los miembros alternos serán designados por los miembros permanentes en la forma establecida en el artículo 7º de la Ley 2264